Puede parecer increible, pero la historia es verídica como podeis leer a continuación.

Federico
Federico Cámara, de 25 años, es uno de los muchos madrileños que, hartos del tráfico y sus interminables atascos, se mueve por la ciudad en bicicleta. Pero el pasado martes 6 de marzo descubrió que ir en bici empieza a tener más pegas que ventajas.

  • La normativa de tráfico establece que una bicicleta es un vehículo más.
  • Las asociaciones de ciclistas piden proporcionalidad en las sanciones.
  • El sistemá informático de Tráfico no discrimina entre vehículos: sólo registra al conductor.
  • Queda prohibido conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil

Mientras circulaba en ella por la céntrica calle de Goya, una pareja de agentes de movilidad de la Policía Municipal le paró por ir hablando por el móvil. La multa era inevitable por hacer uso indebido del dispositivo móvil.

Su sorpresa llegó cuando uno de los agentes le preguntó si tenía carné de conducir. Mientras pensaba en el porqué de esa pregunta, contestó que lo tenía desde hacía cinco años.

“Acabas de perder tres puntos de tu carné de conducir”, le dijo uno de los agentes.

Federico no es el único que viaja en bici sin saber que sus actos pueden traerle la retirada de puntos, desde que el pasado 1 de julio entró en vigor el nuevo carné de puntos.

Normativa

El reglamento lo deja muy claro, el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial recoge: “Queda prohibido conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil”, su incumplimiento supone la pérdida de tres puntos.

Ahora bien, ¿conducir una bici es lo mismo que llevar un coche?

A un vehículo que no necesita carné, ¿cómo le pueden retirar puntos?

“Por vehículo entendemos artefacto o aparato apto para circular por las vías”, aclara un letrado del Servicio de Normativa de la DGT, por lo tanto, “una bici es un vehículo y por eso te pueden retirar puntos de tu carné de conducir si incumples alguna infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos”.

Sin embargo, para otros, las cosas no están tan claras.

Alfonso Treviño es asesor jurídico del Consejo Superior de Tráfico: “A un vehículo que no necesita carné, ¿cómo le pueden retirar puntos?”.

“Multas a vehículos”

El problema, considera Treviño, es que las multas se las ponen a las personas, no a los vehículos, por lo que cuando llegan al Registro de Infractores el sistema informático directamente registra la sanción como si la hubiera cometido con el coche y no con la bici.

El sistema informático registra la sanción como si la hubieran cometido en coche y no en bici

“No estamos en contra de que sancionen las infracciones de los ciclistas, lo que pedimos es proporcionalidad en la sanción”, dice Haritz Ferrando, de la coordinadora Conbici, quien añade que las infracciones se ponen en función del peligro que ocasionan en otros conductores o viandantes y nunca puede ser lo mismo hablar por el móvil en bici que mientras conduces un coche.

En bici con más alcohol del debido

A F. J. G. S., un joven de Valladolid, lo sancionaron con la retirada del carné de conducir durante un mes y el pago de 600 euros por montar en bici ebrio.

La Jefatura de Tráfico rectificó asegurando que la retirada del carné había sido un error informático.

A Marta también la multaron por ir en bici con una tasa de alcohol superior.

La sanción eran 300 euros y la posible retirada del carné. Marta no tenía permiso. Son dos ejemplos de cómo el sistema informático de Tráfico puede traer problemas.

Ojo si vas en bici

Paso de cebra: Si cruzas la calle montado en tu bici cometes una infracción leve sin pérdida de puntos.

Circular por la acera: No es reglamentario, pero no te pueden quitar puntos, a no ser que los agentes consideren que estás provocando peligrosidad.

Estacionar en la acera: No está permitido. Ningún vehículo se puede aparcar fuera de los sitios establecidos para ello.

Llevar a alguien: Te quitarán cuatro puntos de tu carné de conducir, si lo tienes, por llevar a otra persona en la bici.

Pruebas de alcoholemia: Si te niegas a realizar la prueba de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias, perderás seis puntos.

Comentario al respecto:

Está más que claro que ir hablando con el móvil mientras vas conduciendo una bicicleta no es uno de los actos más seguros que se puedan ver hoy en día, pero que te quiten tres puntos del carnet por ello me parece un robo a mano armada, con alevosía y una medida demasiado abusiva para el pobre Federico Cámara, que así se llama el chaval.

Mientras circulaba con su bicicleta por las calles de Madrid, una pareja de agentes se le acercó para recriminarle su acción y darle la notificación de la multa. Hasta aquí correcto. Lo grave es lo que ocurrió después, ya que tras reconocer que tiene el carnet de conducir desde hace 5 años, uno de los agentes le contestó: “Acabas de perder tres puntos de tu carné de conducir”.
Y esto es lo que me parece tan sumamente grave. ¿Cómo voy a poder perder puntos de mi carnet de conducir llevando un vehículo que no necesita carnet? Pues así son las cosas señores, a ojos de la DGT una bicicleta es un vehículo más, comparable a un coche. Si señor, con dos coj…

El problema está en la notificación de la multa. Una vez llega a comisaria, al estar a nombre del conductor y no especificar el vehículo, directamente se toma como que la infracción se cometió a bordo de un coche, un error muy grave, en mi opinión.

Grave por un simple motivo, igualdad de condiciones para todos. Recordemos el caso de Isabel y su multa por ir en bicicleta ebria. La multa fue de 300 euros, pero al no tener carnet de conducir, no había puntos para quitar, mientras que con Federico, al tener carnet de conducir, sí se hace efectiva la retirada de puntos.

Señores de la DGT, si nos quieren quitar puntos, ustedes mismos, pero por favor, haganlo de una forma correcta y justa para todos, no como lo hacen ahora, al tun tun. Así no se hacen las cosas señor Pere Navarro, no señor…

Extraído de 20minutos y Motorpasión

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